viernes, 16 de junio de 2017

Cedula de Notificación


Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA

Expte. 882/2017 “SECRETARIA ELECTORAL TDF s/ELECCIONES PRIMARIAS - 13 de agosto de 2017”

///uaia, de abril de 2017.- MPB


I.- En función del Decreto PEN n° 227/2017 por
medio del cual se convoca a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos a Diputados Nacionales para el día 13 de agosto de 2017, y se convoca a elegir Diputados Nacionales para el día 22 de octubre de 2017; correspondiendo al Distrito Tierra del Fuego, conforme al Anexo del citado decreto, la renovación de dos (2) Diputados Nacionales titulares y dos (2) suplentes.-

II.- En tal sentido, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas con reconocimiento definitivo en el Distrito que, para participar en las referidas elecciones por sí solos o integrando una alianza electoral, deberán proceder “en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales [...] mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo [el día 13 de agosto próximo], con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista” (cfr. art. 19 de la ley 26.571), no pudiendo los precandidatos que se presenten en las elecciones P.A.S.O. hacerlo en más de una sola agrupación política, debiendo limitarse a una sola categoría de cargos electivos (cfr. art. 22 de la ley 26.571). En tal sentido, corresponde hacer saber que “No será oficializada ninguna lista [en las elecciones generales] que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan” (cfr. última parte del art 60 del C.E.N.).-

III.- Que, para las elecciones P.A.S.O. se utilizará el mismo padrón que para la elección general -en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general- (cfr. art. 23 de la ley 26.571 modificado por la ley 26.774). Es decir, vencido el plazo para pedir que se subsanen los errores u omisiones en el padrón (cuyo vencimiento opera el día 19 de mayo del corriente cfr. arts. 26 y 27 del C.E.N.) el mismo no podrá ser modificado, y será ese idéntico padrón el que se utilizará en las elecciones generales de octubre. Por tal motivo resulta primordial que los partidos insten a sus afiliados y a la ciudadanía en general para que efectúen, antes del plazo aludido -19/05/17-, la consulta al padrón y formalicen los reclamos necesarios a fin de que ninguna persona se vea imposibilitada de ejercer su derecho al voto.-

IV.- En la primera presentación ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral de una agrupación política relacionada con su participación en el proceso electoral, deberá designarse un Responsable Técnico de Campaña y un Representante Tecnológico y, en ambos casos un Alterno, para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte (cfr. art. 5 bis del Decreto 937/10, incorporado por el art. 5 del Decreto 776/2015). A tal fin se deberá presentar el acta del organismo partidario competente
que acredite dicha designación.-
A su vez, cuarenta (40) días antes de la elección, la 
agrupación deberá designar un Referente Económico Financiero (cf. art. 32 “in fine” de la ley 26.571). Esto es, hasta el 04 de julio del corriente año.-

V.- Asimismo, en la primera oportunidad en que una lista interna de precandidatos deba realizar una presentación ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, debe constituir domicilio y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (cfr. art. 13 del Dto. 443/11, sustituido por el art. 6 del Decreto 776/15). A su vez, las listas internas deberán designar un responsable técnico de campaña electoral y un representante tecnológico para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte (cfr. art. 1 del Dto. 443/11, sustituido por el art. 6 del Decreto 776/15). A los fines de acreditar tal designación deberán presentar la correspondiente acta expedida por los precandidatos.- 

VI.- Que, a su vez, los partidos y alianzas deberán acompañar al Juzgado Federal con competencia electoral, su reglamento electoral e informar la integración de su junta electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará, y el domicilio electrónico de la Junta Electoral hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria -esto es antes del día 19 de junio de 2017-. (cfr. art. 2 del Dto. 443/11,
sustituido por el art. 6 del Decreto 776/15).-
Respecto a las
Juntas Electorales de los partidos y/o
alianzas cabe señalar que en las elecciones P.A.S.O. las mismas deberán desarrollar una serie de tareas de suma trascendencia, pues serán las encargadas entre otros temas de:
1) Oficializar las listas de precandidatos que se presenten (Capitulo III, Título II de la ley 26.571), a cuyo fin deberán cumplir los siguientes pasos:

a) Deberán efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, exigiendo la presentación del Formulario 5 de cada uno de los precandidatos para verificar la inexistencia de inhabilitaciones para ser elegidos. Para verificar la reunión de las calidades necesarias para el cargo deberán consultar el padrón especial que a tales fines les será suministrado por el Tribunal (cfr. art. 9 del Decreto 443/11). En caso de resultar insuficiente, podrá solicitar la información necesaria al juzgado federal con competencia electoral que evacuará la solicitud dentro de las 24 horas desde su presentación (cfr. art. 27 de la ley 26.571). Se recomienda a las Juntas Electorales que incentiven a los apoderados de cada lista de precandidatos a efectuar la presentación ante el juzgado federal con competencia electoral de una copia de la documentación que presenten a la junta electoral partidaria solicitando la oficialización de precandidatos(cfr. art. 26 in fine de la ley 26.571);

b) Deberán verificar la validez de los correspondientes avales (cfr. art. 21 de la ley 26.571). La cantidad de avales requerida para cada agrupación política será publicada por la Cámara Nacional Electoral en las páginas de internet www.pjn.gob.ar o www.electoral.gob.ar Los modelos o formatos de los formularios o planillas para acreditar la expresión de voluntad de los afiliados de avalar determinada lista de precandidatos exigidos por la ley quedan bajo la órbita de las agrupaciones partidarias (Ac. 58/11 CNE). Sin embargo, independientemente del formato adoptado necesariamente cada aval debe incluir la firma del afiliado y sus datos personales, indicación de la categoría de cargo y nombre de la lista. Además de los avales -en el formato que cada agrupación decida- que contengan la firma de los afiliados, las listas internas deberán presentar ante la Junta Electoral partidaria las planillas en soporte papel y en soporte magnético, de los mismos avales generados a partir de la utilización del aplicativo elaborado a tal fin por la Cámara Nacional Electoral mediante la Ac. 46/11 -el cual puede ser descargado de la página www.pjn.gob.ar o www.electoral.gob.ar-, verificando que no exista duplicidad de avales entre los presentados por las distintas listas -ningún afiliado podrá avalar más de una lista de precandidatos- y que los avalistas estén incluidos en el padrón de afiliados -al 24 de abril 2017- de la agrupación, que este Juzgado les suministrará (art. 21 de la ley 26.571 y art. 3 del Dto. 443/11);

c) Deberá solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los informes nominales de antecedentes penales correspondientes de los precandidatos, cuya tramitación tendrá carácter de preferente y pronto despacho, además de gratuita (cfr. art. 7 del Decreto 443/11, sustituido por el art. 6 del Decreto 776/15). Podrán solicitar asesoramiento en la Secretaría Electoral del Distrito. Sin perjuicio de ello, se recomienda a las Juntas Electorales que requieran a los precandidatos que previo a la presentación de la lista tramiten los correspondientes certificados de antecedentes penales ante el Registro Nacional de Reincidencia;

d) Deberá verificar que los precandidatos presenten junto con la constancia de aceptación de la postulación el modelo de declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, aprobados a tal fin por la Cámara Nacional Electoral mediante la Ac. 46/11 (cfr. art. 6 Dto. 443/11) –el cual puede ser descargado de la página www.pjn.gob.ar o www.electoral.gob.ar;

e) Deberá verificar que las listas de precandidatos se formalice en soporte papel, acompañada de su copia en soporte digital (CD-ROM o Pendrive), en formato de planilla de cálculo (cfr. Ac. 46/11 C.N.E.);


f) Deberán presentar ante el juzgado federal con competencia electoral las resoluciones o actas de oficialización de las listas -una vez que las mismas queden firmes y consentidas- o en su defecto las apelaciones interpuestas por los apoderados de las listas que hubiesen sido rechazadas. Asimismo, con posterioridad deberán presentar los modelos de boletas oficializados por la Junta Electoral -junto con la resolución o acta que así los dispuso- para su aprobación formal por parte del juzgado (art. 38 de la ley 26.571). Una vez oficializadas las listas, la junta electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas oficializadas (cfr. 1er. párrafo del art. 26 de la ley 26.571 y art. 1 Dto. 443/11);

2) Oficializar las boletas de sufragio (cfr. Capítulo V, Título II de la ley 26.571).-


3) Deberá distribuir los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría. A tal fin las agrupaciones políticas deberán abrir a favor de las listas oficializadas una subcuenta (a nombre del Referente Económico Financiero de la lista y el Apoderado de lista) corriente bancaria de la cuenta correspondiente a la agrupación política a los efectos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de campaña y de impresión de boletas, los aportes privados y para efectuar todos los pagos relacionados con las elecciones primarias, aplicándose a las listas las mismas normas que a las agrupaciones políticas respecto de la gestión financiera (cfr. art. 23 Dto. 443/11);

4) Deberá distribuir los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría (cfr. art. 35 de la ley 26.571);

5) Al momento de comunicar la oficialización de las listas de precandidatos a la justicia electoral, la Junta Electoral deberá informar los responsables económicos financieros designados por cada una de las listas (cfr. art. 24 Dto. 443/11). La Junta Electoral de la agrupación deberá exigir a cada una de las listas internas que participen de las elecciones primarias la presentación de la aceptación de cargo del responsable económico financiero la que será presentada ante la justicia electoral. Además, la Junta Electoral en aquella oportunidad -al momento de comunicar la oficialización de las listas de precandidato a la justicia electoral- deberá informar –sino lo hubiera hecho con anterioridad- todos los datos obrantes en sus registros de los apoderados de las listas internas (nombre, apellido, DNI, teléfono, correo electrónico, domicilio constituido, etc.) y los correspondientes al responsable técnico de campaña electoral y representante tecnológico para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte designado por cada una de las listas (cfr. Decreto 776/2015);

6) Deberá proclamar los candidatos electos (Capitulo VII, Título II de la ley 26.571).-
Hágase saber lo aquí dispuesto a los Sres. Apoderados de los partidos políticos con reconocimiento definitivo en el Distrito con copia de la presente, la que deberán poner en conocimiento su respectiva junta electoral partidaria, y estas últimas a su vez a las listas internas que se presenten ante la misma para la oficialización de precandidatos.-
Notifíquese al Sr. Fiscal Electoral.-
En del mismo se libró cédula. Conste.-

FEDERICO H. CALVETE JUEZ FEDERAL

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