ANEXO
II
REGLAMENTO
ELECTORAL DE UNIR TDF DISTRITO TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DEL 13 DE AGOSTO
DE 2017.
ARTICULO
1°: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral del UNIR TDF ejerce las
funciones y facultades que le otorgan la ley 26.571, su decreto reglamentario y
la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas
las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de
facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el
presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por
mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble
voto en caso de empate.
ARTICULO
2°: NOTIFICACIONES - TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral
pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial,
telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso
de entrega o publicación en el sitio web oficial de UNIR TDF. Todos los
términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día
siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y
hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto
(art.12dec.443/11 PEN).
Como
principio general la junta electoral de UNIR TDF notifica sus resoluciones en
su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571,
haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al
momento que se presenten para su oficialización (art. 11 dec. 443/11 PEN)
siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.
ARTICULO
3°: SITIO WEB. El sitio web de UNIR TDF se alojará en la página
unirtdf.blogspot.com.ar donde se publicarán todas las resoluciones de la junta
electoral del mismo. El domicilio electrónico de la junta será
unirtdf.gmail.com (art.2dec. 443/11 PEN).
ARTICULO
4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral
de UNIR TDF deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la
mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de
recepción haciendo constar el día y la hora.
ARTICULO
5°: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL: La junta electoral de UNIR TDF funciona en
la calle 25 de
mayo 260 planta baja departamento 3 de la Ciudad de Ushuaiade
lunes a viernes de 18 a 20 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en
caso de ser necesario. La Junta Electoral en caso de ser necesario, podrá
modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional
Electoral y los apoderados de las listas internas.
ARTICULO
6°: SUPLETORIEDAD: Se aplican supletoriamente a este reglamento las
disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298,
26.215, 26.571, sus decretos reglamentarios y demás legislación electoral.
ARTICULO
7°: PADRON DE ELECTORES. PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos
aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores
de la República confeccionado por la justicia nacional electoral (art.23 ley
26.571y 29 CEN).
ARTICULO
8°: PRECANDIDATOS. Los precandidatos deben respetar los requisitos exigidos por
sus respectivas cartas orgánicas, la Constitución Nacional, la ley Orgánica de
los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la Ley 26.571. Los
mismos deben ser afiliados a los partidos integrantes de UNIR TDF permitiéndose
la participación de extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (art. 21
ley 26.571).
Solamente
pueden postularse por este Frente y para una sola categoría de cargos electivos
(art.22 ley26.571).
ARTICULO
9°: AVALES. Los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma
establecida por la justicia nacional electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) Y en el
número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el momento de la
presentación de listas (articulo26 inc. e Ley26.571). Los avales deben ser de
afiliados de los partidos integrantes de UNIR TDF.
ARTICULO
10°: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de
precandidatos debe hacerse hasta 50 días antes de la elección primaria para su
oficialización (art.26 segundo párrafo ley 26.571).
Los
precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la
postulación declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y
legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral de UNIR TDF, de
acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral (art. 6dec.
443/11).
Hasta
el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la junta electoral para la
identificación de la lista: número, color y denominación (Art. 26 inc.d ley
26.571)
ARTICULO
11°: FORMA Y REQUISITOS. la lista de precandidatos debe presentarse en la mesa
de entradas de la junta electoral de este FRENTE UNIR TDF, en planillas
conforme al modelo aprobado por la justicia nacional electoral, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 26 de la ley 26.571,
por triplicado, y consignando, además, en el caso de los apoderados, número de
teléfono y domicilio electrónico.
ARTICULO
12°: OFICIALlZACIONES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta
electoral de UNIR TDF debe verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Constitución Nacional, en la ley de Partidos Políticos, el
Código Electoral Nacional, la ley 24.012, las cartas orgánicas partidarias, el
presente reglamento y la normativa aplicable (art. 1dec.443/11). .
La
junta electoral de UNIR TDF debe dictar resolución fundada acerca de la
admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48
horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas (art. 27 ley
26.571).
En
el sitio web de UNIR TDF se publicarán las oficializaciones de las listas y las
observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).
ARTICULO
13°: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas, la junta
electoral de UNIR TDF se integrará con un representante de cada una de las
listas de precandidatos oficializadas (art. 26 y 30 último párrafo ley 26.571 y
último párrafo dec.443/11PEN).
ARTICULO
14°: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la
junta electoral de UNIR TDF, dentro de los 3 días de la oficialización de las
precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización
(art. 38 último párrafo ley 26.571).
ARTICULO
15°: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en
el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto
443/11 PE decreto 444/11 PE).
Pueden
contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y
negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo
utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1segundopárrafo
dec.444/11PE).
ARTICULO
16°: OFICIALlZACIÓN E IMPRESIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección
primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada
lista interna y serán impresas por el FRENTE UNIR TDF (art.38ley 26.571).
ARTICULO
17°: FISCALES DE LISTA. Las listas internas de cada agrupación política
reconocida pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas
receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que
tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente
con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al
fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa
de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política. Respecto
a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales
generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art.41
ley26.571).
ARTICULO
18°: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. La lista definitiva de candidatos a diputados
nacionales se integrará de acuerdo al sistema de distribución de cargos
establecido en el acuerdo de la alianza.
Una
vez comunicado el resultado del escrutinio definitivo por la Cámara Nacional
Electoral, la Junta electoral del UNIR TDF debe efectuar la proclamación de los
candidatos electos y notificarla al juzgado federal con competencia electoral
del distrito (art.44 inc.a ley26.571).
ARTICULO
19°: GASTOS DE CAMPAÑA: El FRENTE UNIR TDF no puede superar en gastos de
campaña, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las
elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se
dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite
máximo que podrá gastar cada lista interna.
La
lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una
multa de hasta el cuádruple del monto en que se hubiere excedido siendo
solidariamente responsables los
precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc.c.y
33 ley 26.571).
Las
listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de
radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las
elecciones primarias (art. 34 ley 26.571)
ARTICULO
20°: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: la junta electoral de UNIR TDF debe distribuir los
espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en
emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción,
según lo dispuesto en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en
partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35
ley 26.571).
ARTICULO
21°: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección
primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya
participado de la misma, debe presentar ante el responsable
económico-financiero de UNIR TDF, un informe final detallado sobre los aportes
públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número
de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la
campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones
que establece el artículo 36 de la ley 26.578.