viernes, 16 de junio de 2017

Regimen Electoral UNIRTDF

ANEXO II
REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIR TDF DISTRITO TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DEL 13 DE AGOSTO DE 2017.

ARTICULO 1°: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral del UNIR TDF ejerce las funciones y facultades que le otorgan la ley 26.571, su decreto reglamentario y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 2°: NOTIFICACIONES - TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial de UNIR TDF. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto (art.12dec.443/11 PEN).
Como principio general la junta electoral de UNIR TDF notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización (art. 11 dec. 443/11 PEN) siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.
ARTICULO 3°: SITIO WEB. El sitio web de UNIR TDF se alojará en la página unirtdf.blogspot.com.ar donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral del mismo. El domicilio electrónico de la junta será unirtdf.gmail.com (art.2dec. 443/11 PEN).
ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral de UNIR TDF deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.
ARTICULO 5°: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL: La junta electoral de UNIR TDF funciona en la calle 25 de mayo 260 planta baja departamento 3 de la Ciudad de Ushuaiade lunes a viernes de 18 a 20 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La Junta Electoral en caso de ser necesario, podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y los apoderados de las listas internas.
ARTICULO 6°: SUPLETORIEDAD: Se aplican supletoriamente a este reglamento las disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298, 26.215, 26.571, sus decretos reglamentarios y demás legislación electoral.
ARTICULO 7°: PADRON DE ELECTORES. PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la República confeccionado por la justicia nacional electoral (art.23 ley 26.571y 29 CEN).
ARTICULO 8°: PRECANDIDATOS. Los precandidatos deben respetar los requisitos exigidos por sus respectivas cartas orgánicas, la Constitución Nacional, la ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la Ley 26.571. Los mismos deben ser afiliados a los partidos integrantes de UNIR TDF permitiéndose la participación de extrapartidarios en un número no mayor que el 50% (art. 21 ley 26.571).
Solamente pueden postularse por este Frente y para una sola categoría de cargos electivos (art.22 ley26.571).
ARTICULO 9°: AVALES. Los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma establecida por la justicia nacional electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) Y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el momento de la presentación de listas (articulo26 inc. e Ley26.571). Los avales deben ser de afiliados de los partidos integrantes de UNIR TDF.
ARTICULO 10°: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos debe hacerse hasta 50 días antes de la elección primaria para su oficialización (art.26 segundo párrafo ley 26.571).
Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral de UNIR TDF, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral (art. 6dec. 443/11).
Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la junta electoral para la identificación de la lista: número, color y denominación (Art. 26 inc.d ley 26.571)
ARTICULO 11°: FORMA Y REQUISITOS. la lista de precandidatos debe presentarse en la mesa de entradas de la junta electoral de este FRENTE UNIR TDF, en planillas conforme al modelo aprobado por la justicia nacional electoral, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 26 de la ley 26.571, por triplicado, y consignando, además, en el caso de los apoderados, número de teléfono y domicilio electrónico.
ARTICULO 12°: OFICIALlZACIONES. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral de UNIR TDF debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 24.012, las cartas orgánicas partidarias, el presente reglamento y la normativa aplicable (art. 1dec.443/11). .
La junta electoral de UNIR TDF debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas (art. 27 ley 26.571).
En el sitio web de UNIR TDF se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).
ARTICULO 13°: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas, la junta electoral de UNIR TDF se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas (art. 26 y 30 último párrafo ley 26.571 y último párrafo dec.443/11PEN).
ARTICULO 14°: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral de UNIR TDF, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización (art. 38 último párrafo ley 26.571).
ARTICULO 15°: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE decreto 444/11 PE).
Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1segundopárrafo dec.444/11PE).
ARTICULO 16°: OFICIALlZACIÓN E IMPRESIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna y serán impresas por el FRENTE UNIR TDF (art.38ley 26.571).
ARTICULO 17°: FISCALES DE LISTA. Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art.41 ley26.571).
ARTICULO 18°: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. La lista definitiva de candidatos a diputados nacionales se integrará de acuerdo al sistema de distribución de cargos establecido en el acuerdo de la alianza.
Una vez comunicado el resultado del escrutinio definitivo por la Cámara Nacional Electoral, la Junta electoral del UNIR TDF debe efectuar la proclamación de los candidatos electos y notificarla al juzgado federal con competencia electoral del distrito (art.44 inc.a ley26.571).

ARTICULO 19°: GASTOS DE CAMPAÑA: El FRENTE UNIR TDF no puede superar en gastos de campaña, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna.
La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruple del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables  los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc.c.y 33 ley 26.571).
Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.571)
ARTICULO 20°: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: la junta electoral de UNIR TDF debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571).
ARTICULO 21°: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero de UNIR TDF, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 36 de la ley 26.578.